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Visión general de derecho

“Los conceptos jurídicos fundamentales son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos. Comprendemos tanto las manifestaciones de conducta jurídica lícita, como aquellas de conducta jurídica ilícita” (López, 2009, p.)

Primero aprenderás sobre la diferencia entre supuesto y hecho jurídico hasta llegar al acto jurídico. Ahora bien, para que este acto jurídico sea pleno, libre de todo vicio error, dolo o mala fe, verás que es necesario que la capacidad, la voluntad y la exteriorización, se pueda identificar plenamente.

Para terminar, aprenderás que algunos actos jurídicos requieren más elementos y formalidades que otros; no es lo mismo ir a la tienda y comprar unas papitas con un refresco, que firmar un contrato de compraventa de un bien inmueble.

Los puntos clave que abordarás en esta sesión son los siguientes:

  • El supuesto jurídico
  • El hecho jurídico
  • El acto jurídico
  • Nulidad e inexistencia de los actos jurídicos
  • Consecuencias del acto jurídico

Y no olvides las competencias que desarrollarás durante esta clase virtual, las cuales te servirán para que los conocimientos adquiridos los puedas aplicar en tu vida cotidiana. Estas son:

  • Distingue entre un supuesto y un hecho jurídicos
  • Enumera los 3 elementos de un acto jurídico
  • Reflexiona sobre los elementos de validez y de existencia del acto jurídico
  • Discute sobre las causas de nulidad e inexistencia de los actos jurídicos

Finalmente, te recuerdo que es muy importante que adoptes un rol activo y participativo para la construcción de un conocimiento efectivo y en el desarrollo de las competencias planteadas, para que de esta forma puedas estar en condición de aplicar todo lo que aprendes aquí en tu vida cotidiana.

Comencemos sin demora esta cuarta clase digital.

1. El supuesto jurídico

No debemos confundir a un supuesto jurídico con un hecho jurídico, aunque algunos autores lo manejan como sinónimo. El supuesto jurídico no es más que una hipótesis contenida en la norma y se encuentra en el plano ideal, mientras que el hecho jurídico es la realización de tal hipótesis y se encuentra en el plano real.

Figura 1. Supuesto jurídico.

Ejemplos de supuestos jurídicos:

  • “Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”
  • “El varón y la mujer son iguales ante la ley”
  • “Los padres deben dar alimentos a sus hijos”

Recurso:

Ahora es momento de que revises el siguiente Video denominado «Derecho objetivo y Derecho subjetivo», el cual te ayudará a reforzar el punto anterior. No olvides tomar notas y preguntar todas tus dudas a tu profesor o profesora.

https://youtube.com/watch?v=Py8iqpahI6E%3Ffeature%3Doembed

Una vez que hayas revisado el recurso , reflexiona acerca de la diferencia entre el derecho objetivo y el derecho subjetivo.

Máynez (2002) distingue entre supuestos jurídicos simples y compuestos.  Los simples están constituidos por una sola hipótesis; los segundos se componen de dos o más supuestos simples. Como ejemplo de aquellos citaremos la mayoría de edad o la muerte de las personas; de los complejos, el homicidio calificado. En el caso del homicidio calificado, el supuesto jurídico complejo encierra las siguientes hipótesis:

  • El homicidio
  • La premeditación
  • La alevosía
  • La ventaja

 2. El hecho jurídico

Una vez que se realiza el supuesto jurídico, es decir, la hipótesis prevista en la norma jurídica, se vuelve un acontecimiento real y recibe el nombre de hecho jurídico. Hechos jurídicos son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones (Casado, 2016).

Veamos el siguiente esquema:

Diagrama 1. Diagrama Hecho jurídico.

Tanto los” hechos jurídicos naturales” como los humanos, producen consecuencias jurídicas; por ejemplo, en los naturales sería un huracán que deje desastres naturales y pérdidas económicas a los dueños de los establecimientos y en general a toda la población local. Nota que en estos “hechos jurídicos naturales”, nunca existió la voluntad ni la participación del hombre, aún así siempre hay una afectación, y por ende, consecuencias jurídicas.

En el caso de los “hechos jurídicos humanos”, un hecho positivo sería, por ejemplo, cometer el delito de secuestro, mientras que un negativo (no hacer) sería, por ejemplo, dejar de pagar impuestos y ser acusado de evasión fiscal.

Caso práctico:

El Código Penal para el Estado de Guanajuato (2022) establece en el artículo 142 “Comete lesiones quien causa a otro un daño en la salud”. Como podrá observarse, esta norma encierra la hipótesis de que una persona pueda causar una lesión a otra persona, hasta aquí hablamos de un supuesto jurídico, pero en una situación real, una persona ha atropellado a otra persona causándole graves heridas, en este caso estamos frente a un hecho jurídico porque se ha realizado la conducta prevista en dicho precepto normativo.

Comenta con tus compañeros y profesor sobre la diferencia entre supuesto jurídico y hecho jurídico

3. El acto jurídico

Entre hecho jurídico y acto jurídico existe una relación de género a especie. Todo acto jurídico es un hecho jurídico, pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico. El hecho jurídico comprende, además de los actos jurídicos, a los actos involuntarios, sean estos conformes o contrarios con el ordenamiento jurídico, y también a los hechos naturales o externos que inciden en la vida de relación social del ser humano.

Recurso. Ahora es momento de que revises el siguiente Video el cual te ayudará a reforzar el punto anterior. No olvides tomar notas y preguntar todas tus dudas a tu profesor o profesora.

Una vez que hayas revisado el recurso , elabora un listado de todos los actos jurídicos que realizas durante el día de forma voluntaria o involuntaria y reflexiona sobre la siguiente pregunta.

¿A partir de qué edad se puede reflexionar sobre las consecuencias de un acto jurídico?

https://youtube.com/watch?v=YUIg0yIcECM%3Ffeature%3Doembed

Para el caso de los actos jurídicos, son tres los elementos que se deben estudiar a detalle: capacidad, la voluntad libre y su exteriorización (Máynez, 2002).

Capacidad

Con objeto de saber si la voluntad se expresa adecuadamente es requisito indispensable saber si quien la expresa tiene capacidad para emitirla, es decir, si existe por parte de dicha persona, aptitud para ser titular de derecho y de obligaciones, esto lo encontramos fundamentado en el artículo 21 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Voluntad

En el lenguaje corriente, el consentimiento es la voluntad de la persona que se obliga (Garcés, 2014). Hay que analizar la voluntad de las partes para saber si se expresó libremente, ya que en caso de que no fuera así, acarrearía la inexistencia o la nulidad del acto respecto del cual se ha manifestado. La voluntad se compone de los siguientes elementos:

  • Discernimiento. En palabras simples consiste en saber lo que se hace, es decir, distinguir lo bueno de lo malo. 
  • Intención. También dicho en palabras simples, consiste en aplicar ese discernimiento dirigido a un acto concreto.
  • Libertad. La libertad consiste en ejecutar el acto con total ausencia de coacción exterior.

Hay ocasiones en que la voluntad se puede ver afectada por factores externos a la persona, y es aquí cuando se utiliza la frase” la voluntad se encuentra viciada”, y quiere decir que la voluntad de la persona que realizó los actos se encuentra afectada por los llamados “vicios de la voluntad”. Tradicionalmente se han distinguido tres: el error, el dolo y la violencia.

  • Error. Para Casado (2016), se trata del estado intelectual en el cual la idea de la realidad de las cosas está obscurecida y oculta por un pensamiento falso. 
  • Dolo. Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.
  • Violencia. Es la coerción ejercida sobre una persona para obligarla a ejecutar un acto que no quería realizar (Casado, 2016). Esta puede ser física o moral: la primera cuando se utiliza la fuerza física en contra de la víctima como golpes; será moral cuando existan amenazas en contra de la víctima o de alguna otra persona ligada a aquél.

Exteriorización

Ya habíamos mencionado en otra clase que al derecho sólo le importan los actos externos, por lo tanto, todo lo que son pensamientos o cosas que se queden con la simple intención de hacerlas pero que no llegan a manifestarse, no le interesan. La voluntad debe trascender al mundo fenoménico a efecto que el “ordenamiento jurídico asuma una postura de patrocinio; la voluntad no puede quedarse como un acto meramente psicológico e interno, sino que ha de manifestarse so pena de ineficacia jurídica” (Garcés, 2014).

3.1. Elementos de validez de los actos jurídicos

Como lo menciona Vizcaíno (López, 2009), los elementos de validez son aquellos que deben observarse para que el acto jurídico existente sea válido, y son: Capacidad, licitud en el objeto, motivo, condición o fin, forma o formalidad y ausencia de vicios en la voluntad.

  • La licitud en el objeto exige que el acto jurídico no sea contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.
  • El motivo condición o fin, exige que el objeto materia del acto jurídico, exista en la naturaleza, sea determinado o determinable en cuanto a su especie y que esté dentro del comercio.
  • La forma o formalidad, es el conjunto de requisitos o manifestaciones externas determinados por la ley, con los que debe acompañarse o revestirse la expresión de la voluntad en los actos jurídicos.
  • La ausencia de vicios en la voluntad requiere que dicha voluntad no se encuentre viciada, es decir cuando no es libre ni cierta. Habrá vicios en la voluntad cuando ésta se manifiesta por violencia, error, dolo o mala fe que ya se explicaron líneas atrás.

3.2. Elementos de existencia de los actos jurídicos

Los elementos de existencia o esenciales son aquellos que son indispensables para que el acto jurídico produzca sus efectos, ya que si faltase alguno de ellos no permitiría la realización de dicho acto (López, 2009).

Los requisitos de existencia son:

  • El consentimiento, que se refiere a la manifestación de la voluntad para llevar a cabo el acto jurídico.
  • El objeto debe ser física y jurídicamente posible. 
  • Solemnidad, es la forma señalada por la ley para expresar la voluntad para que el acto exista, como por ejemplo el matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse como lo indica la ley para que el acto exista (López, 2009).

Por ejemplo, en un acto jurídico de compraventa, para el caso del consentimiento, se realizará con la firma de ambas partes en el contrato o convenio; el objeto de venta debe de ser un objeto posible y lícito, por ejemplo, no se puede pactar la compra de la luna; y finalmente en la solemnidad, será precisamente ese contrato en físico que, en muchos casos, debe de estar previamente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

4. Nulidad e inexistencia de los actos jurídicos

Los actos jurídicos de los que ya hemos hablado pueden dejar de producir sus efectos por ser susceptibles de una sanción legal. Es entonces por obra de la ley que un acto jurídico se ve imposibilitado de cumplir sus efectos por causas producidas durante la celebración del acto, o con anterioridad a éste.

Debemos en primer lugar distinguir los actos inexistentes, los nulos y los anulables, y para eso debemos remitirnos a los elementos del acto jurídico. 

  • Si le falta alguno de los elementos del acto jurídico considerado dentro de los esenciales, directamente no hay acto jurídico, es inexistente. Por ejemplo, la voluntad del sujeto, o cuando una persona se hace pasar por otra. 
  • Cuando al acto no le faltan elementos esenciales, pero estos se hallan viciados, se considera que el acto es nulo.

Casos de actos anulables son:

  • 1. A causa del sujeto: Algunos ejemplos son el carecer de discernimiento en el momento del hecho, ya sea por un trastorno psíquico pasajero, ebriedad o delirio febril; por ocultar su incapacidad de derecho, como el juez que no puede adquirir bienes en el remate judicial ordenado por su Juzgado y lo hace, sin revelar su cargo; y por poseer alguno de los vicios de la voluntad (error, dolo, violencia o mala fe).
  • 2. Por el objeto: Cuando el objeto es ilícito, pero una de las partes desconoce tal situación. Por ejemplo, una casa que se alquila, y el inquilino la destina a almacenar mercaderías robadas, pero el dueño no lo sabe.

5. Consecuencias del acto jurídico

Los actos jurídicos crean, transfieren, modifican y extinguen derechos y obligaciones, las cuales, consistirán en un dar, hacer, no hacer o tolerar, dependiendo del contenido obligacional y de la voluntad de las partes que es suprema ley de los contratos, es decir, las personas que celebran un acto jurídico, siempre se obligarán en la forma y términos en que quisieron hacerlo, pero una vez celebrado el acto jurídico su cumplimiento no quedará al arbitrio de uno de ellos.

Los efectos de los actos jurídicos sólo se producen entre las partes y no pueden afectar a terceros, completamente a extraños del acto. En principio esto resulta muy lógico, debido a que no tiene por qué un tercero ser afectado por las consecuencias de un acto.

Conclusión

A continuación, te presento las conclusiones e ideas clave de cada uno de los puntos abordados en el presente material.  Te recomiendo que transcribas los siguientes enunciados en forma de esquemas y símbolos para una mejor comprensión:

  • La distinción entre un supuesto jurídico y un hecho jurídico es fundamental para entender los siguientes aspectos. El supuesto jurídico es la norma hipotética, el texto legal en sí mismo, por ejemplo, “comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”. ¿Quiénes podrán ser acusados por homicidio? solamente aquellos individuos cuyos actos concuerden con el supuesto jurídico de homicidio. Es así que el hecho jurídico es el supuesto jurídico realizado.
  • El acto jurídico es entonces aquella conducta humana con el fin de querer modificar algo en el mundo exterior. Por ejemplo, aquel que quiere comprar un vehículo.
  • En cuánto a la exteriorización, debo decir que es un aspecto muy interesante, el derecho solamente puede regular el aspecto externo del hombre, esa manifestación de voluntad para realizar una modificación en el mundo exterior, y muchas veces el simple movimiento del cuerpo es suficiente. Piensa en un momento en aquella persona que desea con todo su corazón tener la camioneta del vecino, ha planeado cómo robarla, tiene un plan maestro que asegura será un éxito, aún así nunca lleva a cabo su plan, pero de alguna forma la policía se entera de sus planes y lo detienen. No lo pueden acusar de robo ya que no se robó nada, pero cabría la pregunta de si pueden acusarlo de intento de robo, ¿alguna vez estuvo en peligro la camioneta del vecino?
  • De los elementos de validez de los actos jurídicos, no debemos olvidar que es muy importante que todos se cumplan, ya que de no ser así nuestro negocio podría declararse invalidado. Desde que la persona que realiza el trámite sea la autorizada, que el negocio que quieran hacer sea legal, que llenen los requisitos y formalidades que la ley determine, y que ninguna de las personas vaya en contra de su voluntad.
  • Los elementos de existencia del acto jurídico también son fundamentales, ya que si falta alguno de ellos no permitiría la realización de dicho acto. El consentimiento es prácticamente la manifestación de la voluntad de querer llevar a cabo el negocio, y puede ser manifestado por un simple gesto, firma, apretón de manos, que haga evidente que quieres llevar a cabo el acto. El objeto del negocio debe de ser un objeto y que sea jurídicamente posible, por ejemplo, no puedes llevar a cabo un convenio para rentar los sentimientos de otra persona.
  • La solemnidad es hacer las cosas como la ley marca, por ejemplo, si te quieres casar es necesario que lo hagas frente a un oficial o juez del registro civil para que el acto sea válido; si tú te vas a Las Vegas y ahí te casas, tu boda no será válida, más que allá tal vez.
  • Y, por último, debemos mencionar que un acto jurídico puede ser nulo o puede ser inexistente. Si le falta alguno de los elementos esenciales diremos que es inexistente, por ejemplo, cuando el sujeto firma un documento en contra de su voluntad. En cambio, cuando no falta ningún elemento, pero alguno de estos se encuentra viciado, se dirá que el acto es nulo, por ejemplo, que compres un automóvil con un cheque sin fondos. La agencia de autos puede anular la venta e incluso cobrar una indemnización.

Te felicito por llegar hasta aquí con ese ímpetu tan incontrolable por saber cada día un poco más, continúa así y no dejes que ese ánimo decaiga. Realiza las actividades correspondientes. Te encuentro próximamente.

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